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Funciones del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía
·   Ejecutar las políticas públicas y planes en materia de seguridad ciudadana en el espectro policial y velar por su ejecución.
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 Diseñar y formular políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.
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 Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
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 Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.
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 Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, previa aprobación del Ministro o Ministra.
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 Fijar, diseñar, implementar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía.
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 Adoptar las medidas que considere necesarias, en atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo General de Policía, para el mejoramiento del desempeño policial.
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 Velar por la correcta actuación de los cuerpos de policía en materia de derecho humanos, en coordinación con el Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica.
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 Diseñar, supervisar y evaluar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior los programas de estudio relacionados con la formación, capacitación y mejoramiento profesional de la formación, capacitación y mejoramiento profesional de las funcionarias y funcionarios policiales.
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 Establecer un sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía
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 Mantener un registro actualizado del personal policial, parque de armas, asignación personal del arma orgánica y equipamiento de los cuerpos de policía, en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
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 Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los órganos y entes de la administración pública en los distintos ámbitos políticos territoriales, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado cuando le sea solicitado.

   Ejercer el control de desempeño y evaluación de los cuerpos de policía, de acuerdo con estándares que defina el Órgano Rector.
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Establecer y supervisar planes operativos especiales para los cuerpos de policía en circunstancias extraordinarias o de desastres con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social y convivencia. Dichos planes se ejecutarán de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.
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 Crear las Oficinas Técnicas del Sistema Integrado de Policía para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica.
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 Otorgar, previa aprobación del Ministro o Ministra, la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, en estricto apego a lo establecido en las normas aplicables.
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 Regular, supervisar, controlar, autorizar o revocar las actividades de las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada.